Habrá flexibilización horaria y reconversión para salones de fiestas y locales bailables

El Municipio de la ciudad luego de haber mantenido sendas reuniones con propietarios de Locales Bailables y Salones de Eventos y ante la difícil situación económica que estos atraviesan Decretó una “Flexibilización horaria y reconversión” de manera excepcional y temporaria.

Actualidad 26/02/2021 Por Ramiro Muñoz Por Ramiro Muñoz
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La Flexibilización abarca, bares y/o restaurantes con concurrencia de comensales con una ocupación hasta el treinta por ciento (30%) de la capacidad total, hasta máximo 600 personas. Y podrán desarrollar la actividad en espacios abiertos y/o cerrados, con estricto cumplimiento de los protocolos y medidas sanitarias aprobadas.
Además, deberán contar con servicio de seguridad privada y/o servicios adicionales de la policía provincial, debiendo presentar al municipio el comprobante de pago del servicio 24 horas con antelación a la apertura.
Se destacan los siguientes puntos de los Decretos Nº 0022 y 0023
Los titulares y/o propietarios deberán presentar ante el Municipio el pedido con el respectivo protocolo y medidas de higiene y sanitarias.
Se deberá garantizar el distanciamiento entre concurrentes en todo momento, no encontrándose autorizada la actividad bailable.
Los establecimientos deberán garantizar en todo momento la Ventilación natural y cruzada (con ventanas y puertas abiertas en lados opuestos) de los espacios cerrados, privilegiando la misma sobre el uso de ventiladores y/o aire acondicionados.
Serán de aplicación a la actividad reconvertida las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, que regulen el funcionamiento en el marco de la Emergencia Sanitaria, así como las protocolos sanitarios respectivos,en todo cuanto no resulten modificados por el presente.
Los horarios de funcionamiento de acuerdo las normas nacionales, provinciales y municipales vigentes, respetando la restricción de la circulación en la siguiente forma:
a) LUNES A VIERNES INCLUSIVE: entre la una treinta (1:30) y seis (6:00) horas.
b) SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS: entre las dos treinta (2:30) y seis (6:00) horas.
Se multará por incumplimiento de horarios de cierre y/o falta de cumplimiento de protocolo presentado ante el Municipio, la cantidad de 200 a 500 UTM.
La autoridad policial a la se le denuncie o verifique por el si el incumplimiento a las normas establecidas en el Artículo 2º y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad infractor y adoptará las providencias necesarias para poder poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.

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