COVID-19 San Cristóbal: Los negocios habilitados al público deberán cerrar a las 18 horas

Rubros habilitados y comprendidos que podrán abrir al público de 6 a 18 hs., la capacidad no debe superar el 30% de ocupación.

Actualidad22 de mayo de 2021El DepartamentalEl Departamental
Vista área Cine XX San Cristóbal

El gobierno Municipal en concordancia con las medidas adoptadas a nivel Nacional y Provincial confeccionó el Decreto Nº 0069 que comienza a regir en la ciudad a partir de hoy 22 de mayo desde las 18 horas y hasta el 30 de mayo del 2021 inclusive.

Rubros habilitados y comprendidos que podrán abrir al público de 6 a 18 hs., la capacidad no debe superar el 30% de ocupación.

  • Supermercados Mayoristas y Minoristas
  • Comercios Minoristas de proximidad de venta de alimentos
  • Comercios de venta de higiene personal y limpieza
  • Farmacias (perjuicio de los turnos de guardia)
  • Ferreterías
  • Veterinarias
  • Provisión de Garrafas

El resto de los comercios de otros rubros y productos no incluidos en el párrafo anterior, sólo podrán realizar actividades comerciales a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o retiro, las que deberán conectarse en el horario de 6 a 18 hs.

Locales Gastronómicos

Deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro (take-away) hasta las 23 horas.

  • Bares
  • Restaurantes
  • Heladerías
  • Otros autorizados a funcionar como tales

Personal Esencial

Se declaran esenciales a personas autorizadas a circular en el modo y con los protocoles oportunamente definidos.

  • Personal de Salud, de Seguridad, Bomberos y Control de Tránsito
  • Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  • Miembros del Poder Legislativo.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
    Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
  • Personal de ANSES en los términos de la Decisión Administrativa Nacional N° 810/20, artículo 2°, inciso 1
  • Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y bicicletas exclusivamente para vehículos afectados a la salud con autorización de habilitados para circular.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.

Actividades Físicas

Podrán realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía en horarios autorizados para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conductas generales y obligatorias aquí establecidas.

Multas por incumplimientos

Se multará por incumplimiento de horarios de cierre y/o falta de protocolos presentados ante el municipio, en la cantidad de 200 a 500 TUM.

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