El Senador Michlig confirmó que el 12 de diciembre se realiza la apertura de sobres para la obra del “gasoducto suroeste”
Comprende el -primer tramo- Arrufó - Villa Trinidad - San Guillermo.
Rubros habilitados y comprendidos que podrán abrir al público de 6 a 18 hs., la capacidad no debe superar el 30% de ocupación.
Actualidad22 de mayo de 2021El DepartamentalEl gobierno Municipal en concordancia con las medidas adoptadas a nivel Nacional y Provincial confeccionó el Decreto Nº 0069 que comienza a regir en la ciudad a partir de hoy 22 de mayo desde las 18 horas y hasta el 30 de mayo del 2021 inclusive.
Rubros habilitados y comprendidos que podrán abrir al público de 6 a 18 hs., la capacidad no debe superar el 30% de ocupación.
El resto de los comercios de otros rubros y productos no incluidos en el párrafo anterior, sólo podrán realizar actividades comerciales a través de plataformas electrónicas, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio (delivery) o retiro, las que deberán conectarse en el horario de 6 a 18 hs.
Locales Gastronómicos
Deberán desarrollar la actividad sin habilitar la concurrencia de comensales, solo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro (take-away) hasta las 23 horas.
Personal Esencial
Se declaran esenciales a personas autorizadas a circular en el modo y con los protocoles oportunamente definidos.
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Actividades Físicas
Podrán realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía en horarios autorizados para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conductas generales y obligatorias aquí establecidas.
Multas por incumplimientos
Se multará por incumplimiento de horarios de cierre y/o falta de protocolos presentados ante el municipio, en la cantidad de 200 a 500 TUM.
Comprende el -primer tramo- Arrufó - Villa Trinidad - San Guillermo.
Esta decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Ejecutivo por la Ley 27.399, que regula el régimen de feriados nacionales y días no laborables en Argentina. El 2 de mayo, el 15 de agosto y el 21 de noviembre se suman a los feriados fijos y a los trasladables.
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“A fin de brindar mejores respuestas que lleven a la ciudadanía mayor seguridad, tranquilidad y celeridad en el servicio de justicia”.
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