¿Por qué la Municipalidad de Carlos Paz, no pudo asumir hoy el servicio de agua?  

Luego de conocida la resolución del TSJ provincial, mediante la cual ponía fin hoy a las pretensiones de tomar el servicio el municipio, desde Bambacoop consultamos al abogado constitucionalista y ex juez federal, Miguel Julio Rodríguez Villafañe, a los fines de acercar información precisa sobre el porqué la gestión de Gesteira debió dar marcha atrás con sus actitudes autoritarias.

Mas Secciones - Sociedad 19/03/2021 Carlos Lucero Carlos Lucero
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Miguel Julio Rodríguez ex juez federal

“El Municipio dictó de mala fe el Decreto Nº 134, el 15 de marzo, luego de enterarse, porque fue notificado el 13, del planteo que se efectuó ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), ya que en virtud del referido decreto pretendía el municipio continuar con la toma de servicio del agua, sin haber iniciado el proceso de Ejecución de Sentencia.

No podía dictar ninguna resolución respecto de la toma del servicio de agua, sin una decisión judicial, por ser un tema judicializado.

¿Cómo debe realizarse correctamente el procedimiento?

Hay que tener presente que una cosa es poder asumir el servicio y otra, muy distinta, es hacerlo avasallando autoritariamente, con la policía, derechos fundamentales de la COOPI y a otras jurisdicciones municipales y menos actuar como si se estuvieran cometiendo delitos que no existen, cuando  en realidad el accionar municipal implicó, en sí mismo, un abuso de poder. Es igual que una persona a la que se la ha intimado a que entregue un auto, no puede la demandante por su sola voluntad secuestrar el vehículo, sino que ello debe realizarse a través de una orden judicial, y en el proceso de ejecución de la orden, de ninguna manera puede, de paso, llevarse el televisor, la heladera y el lavarropa.

En palabras comprensibles para el común ¿Qué es lo resuelto por el TSJ?

El TSJ hoy resolvió disponer que la municipalidad en el plazo de 10 día hábiles judiciales, que vencen el 5 de abril, deberá diferir o efectuar las readecuaciones o corrimientos necesarios para la efectiva concreción del traspaso del servicio en cuestión.

También dispuso unificar en la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación todas las causas atenientes a la materialización del traspaso de servicio y para que ese tribunal controle, como tribunal de la ejecución de sentencia, que no se den situaciones ilegales, por ejemplo, que el Municipio se apropie de bienes de la COOPI sin indemnizarlos, porque implicaría una confiscación inconstitucional y lo mismo si no se cumple debidamente la preservación de las fuentes de trabajo, conforme a la ley y al Laudo del Ministerio del Trabajo.

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