Proponen capacitaciones para los trabajadores públicos en materia de discapacidad

La iniciativa del diputado Pablo Farías tiene como fin la capacitación obligatoria para agentes públicos que presten servicios en todos los niveles y jerarquías de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

Política15 de septiembre de 2020El DepartamentalEl Departamental
FARIAS DISC

Ingresó en la cámara de diputados un proyecto de Ley que establece la capacitación obligatoria desde la mirada de discapacidad a todos los agentes públicos que presten servicios en los distintos niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado santafesino. El proyecto presentado por el  diputado Pablo Farías (y acompañado por todo el bloque del Partido Socialista), “se encuentra  en un proceso de evaluación y  aportes de instituciones y personas que trabajan la temática en todo el territorio provincial” aseguró el legislador. 
“Si bien creemos  que el proyecto contempla en forma amplia diferentes aspectos que son necesarios en el hacer cotidiano del Estado, estamos convencidos del aporte enriquecedor que pueden realizar las instituciones y personas que trabajan la discapacidad en la provincia. Por eso abrimos una instancia de diálogo con las mismas” agregó Farías.
La presente Ley se inspira y encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo, que fueron plasmados en la resolución 61/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 13 de diciembre de 2.006 (aprobada por Ley Nacional N° 26.378), como así también en los principios y definiciones establecidos por la Ley Provincial N° 13.853.
El dictado de las capacitaciones estará a cargo de personas con discapacidad debidamente formadas e instruidas en la temática a abordar, respetando el principio de “Nada sobre nosotras/os sin nosotras/os”.
La Autoridad de Aplicación, según lo establece el proyecto de Ley, será el ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidades, o aquel que en el futuro lo reemplace, y actuará en coordinación directa con las autoridades u órganos que a los mismos fines sean designados dentro de la esfera de los Poderes Legislativo y Judicial.
El inicio de las capacitaciones comenzarán seis meses después que esté vigente la Ley, y será la autoridad de aplicación quien deberá certificar la calidad de la formación profesional y de los contenidos de las mismas, con la colaboración de la Comisión Provincial de Discapacidad creada por Ley 13.853. Así mismo, se invitará a las Asociaciones y Organizaciones sin fines de lucro de la Provincia vinculadas a la temática de la discapacidad, a emitir opinión relacionada con el contenido de las capacitaciones obligatorias. Para ello se conformará una mesa de diálogo, cuyas conclusiones serán plasmadas en un acta definitiva e integrarán un módulo de las capacitaciones.
El ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidades, como autoridad de aplicación,  deberá brindar acceso público y difundir en forma clara y precisa el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley a través de sus portales web institucionales. También invitará a los Municipios y Comunas a sumarse a la Ley atraves de la firma de convenios

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